Traslados Voluntarios

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO – AÑO 2015

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TRASLADOS VOLUNTARIOS

 

En cumplimiento de la Sentencia nº 10052/2012 del TSJ de Castilla la Mancha de 9 de febrero de 2012, de Sentencia 119 del mismo Tribunal de 13 de abril de 2016, y Providencia del Juzgado de lo Contenciosos Administrativo nº 1 de Ciudad Real de 18 de mayo del mismo año, en materia de desarrollo de la O. E. P. correspondiente al año 2015. Oferta de empleo que ha sido publicada en los Diarios Oficiales correspondientes.

Y por acuerdo de la Asamblea General de fecha 1 de julio de 2016. Se hace pública la convocatoria de Turno de Traslados Voluntarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del vigente Convenio Colectivo y, en consecuencia:

PRIMERO.- Podrán solicitar este tipo de traslado los trabajadores/as, del Consorcio, fijos en la categoría profesional y funciones correspondientes a la vacante solicitada, que tengan una antigüedad mínima de un año en dicha categoría.

 

SEGUNDO.- Los criterios para la adjudicación de las vacantes como consecuencia de traslado voluntario será:

1º) Mayor antigüedad en el puesto de trabajo.

2º) Mayor antigüedad en el S.C.I.S.

3º) Mayor antigüedad en el Centro de Trabajo.

4º) Mayor puntuación en la fase de oposición de acceso a su puesto de trabajo.

5º) Mayor número de hijos o convivientes a cargo del solicitante.

La obtención de traslado voluntario implica la pérdida de antigüedad a los únicos efectos de participación en sucesivas convocatorias para este tipo de traslados.

TERCERO.- Sobre la acreditación y puntuación del concepto de “número de hijos o convivientes a cargo del solicitante”, recogido en el apartado 5 del punto anterior. Se tendrá en cuenta, exclusivamente, a miembros de la unidad familiar del solicitante, familiares y convivientes que den derecho a reducción o deducción en su declaración del I.R.P.F.

Para acreditar este extremo, el Solicitante deberá acompañar a su solicitud copia de su declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2015.

Si las deducciones o reducciones no fuesen completas se tendrá en cuenta la proporción que figura en la declaración del I.R.P.F. del Solicitante.

No se computará a ningún efecto el cónyuge que haya obtenido rentas brutas superiores a 10.598,00 euros anuales.

En los supuestos en los que los cónyuges hayan optado por declaración individual las declaraciones de ambos se tratarán como una unidad, siempre que el cónyuge no haya obtenido rentas brutas superiores a 10.598,00 euros.

En los supuestos de declaración conjunta, si el cónyuge ha obtenido rentas brutas superiores a 10.598,00 euros los hijos y convivientes incluidos en la declaración computarán en un 50%.

CUARTO.- Los trabajadores que estén interesados en este turno, presentarán solicitud en el modelo Oficial, en sus Centros de Trabajo o en la Central del Consocio, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Centro de Trabajo.

QUINTO.- Las solicitudes deberán ir acompañadas, necesariamente, de la documentación acreditativa del “número de hijos o convivientes a cargo del solicitante”, en los términos establecidos EN EL PUNTO TERCERO de este Anuncio.

SEXTO.- Las vacantes a Ofertar, en este turno, y de conformidad con lo establecido en el VII Convenio Colectivo, son las que se indican y para las categorías que igualmente se señalan.

SÉPTIMO.- Las vacantes ofertadas se adjudicarán, entre los peticionarios, atendiendo al orden de preferencia establecido en su Solicitud.

SEXTO.- Para lo no previsto en éste, o cualquier otro asunto relacionado con la presente convocatoria se estarán a lo dispuesto en el artículo 17, y concordantes, del VII Convenio Colectivo.

En Ciudad Real a 4 de julio de 2016. EL PRESIDENTE.